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Planes de Pensiones: atractivo fiscal y necesario mayor impulso

Ángel Martínez-Aldama, Presidente de INVERCO, Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones
Ángel Martínez-Aldama, Presidente de INVERCO, Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones

La recientemente aprobada Ley 12/2022, de impulso de los Planes de Pensiones de empleo es una buena iniciativa del Gobierno, al constituir un primer impulso serio al desarrollo del segundo pilar desde la exteriorización de los compromisos por pensiones en 2002.

Sin embargo, el desarrollo normativo del segundo y tercer pilar ha sido muy desafortunado. La reducción del límite de aportación a planes individuales, en su caso, tendría que haber venido precedida no solo de un nuevo marco regulatorio y fiscal completo del segundo pilar (planes de empresa), sino también de su implantación efectiva y generalizada en las negociaciones de los convenios colectivos cuya vigencia va terminando. Desde diciembre de 2020, cuando se aprobó una disposición en la Ley de Presupuestos, aún están pendientes de aprobación un Reglamento de nueva planta, la elaboración de los pliegos de concurso, y la adjudicación de gestoras, lo que previsiblemente no ocurrirá hasta después del verano próximo, es decir casi tres años después.

El resultado es que en 2021 y 2022 habrá 4.000 millones de reembolsos netos en planes individuales y cero euros de aportaciones netas en planes de empresa. ¿Dónde está el impulso?, ¿cuánto tiempo hay que esperar?, ¿son suficientes los estímulos?

Lo cierto es que la realidad actual se concreta en cinco cuestiones:

  1. El régimen fiscal para la aportación a Planes de Pensiones de las empresas en favor de sus trabajadores sigue siendo peor que el existente en 2006 y en 2012. La nueva Ley se limita a recuperar parcialmente los incentivos que ya existieron hasta 2005 y hasta 2012 (la deducción del 10% en Sociedades, o la exención en la base de cotización).
  2. No ha habido traslado progresivo de incentivos del tercer pilar al segundo, que fue la justificación del Gobierno para la reducción de límites al tercer pilar. En realidad no ha habido traslado alguno, ni obviamente ha sido progresivo, sino radical y drástica la reducción de límites (un 75% menos en 2021 y otro recorte adicional para 2022, con un acumulado del 81% menos de límite fiscal).
  3. La reforma para 2022 (reducción del límite de dos mil a mil quinientos euros) afecta de lleno a participes con rentas medias (entre 33.000 y 45.000 € brutos anuales). Según datos de la Agencia Tributaria, el 73% de los aportantes realizan una aportación media inferior a dos mil euros y corresponde a salarios de menos de 45.000 euros anuales, y el 55% aportan menos de 1.500€ correspondiendo a salarios de menos de 33.000 euros.
  4. Ha supuesto un frenazo al desarrollo de los planes individuales, con un 40% menos de aportaciones en 2021, y un 17% menos en 2022 (hasta septiembre) sobre el año anterior, y por vez primera desde 1987 se han experimentado prestaciones netas negativas en los Planes individuales.
  5. Un reciente estudio el Instituto de Estudios Económicos (“Por una mejora a los incentivos fiscales de los Planes de Pensiones”), señala que la capacidad de acumulación de ahorro para la jubilación a través de Planes de Pensiones individuales en España es una de las más re­ducidas de toda la UE 27, debido al restrictivo marco fiscal existente. También menciona que debido al reducido límite anual a las aportaciones a los planes individuales (uno de los más bajos de toda la UE), un partícipe español que apor­tara el máximo anual permitido a su Plan de Pensiones individual obtendría un capital acu­mulado en el momento del rescate que es menos de la mitad del promedio de la UE, y hasta 5 y 6 veces inferior a aquellos países con las menores restricciones de aportación.

Es de esperar que con estos datos se realice lo antes posible una reversión a la situación anterior en espera de un desarrollo mínimo del sistema de empleo a través de la negociación de los más de cuatro mil quinientos convenios colectivos en vigor.

Mientras esto no ocurra, debe destacarse que el Plan de Pensiones (y su homólogo de seguro) sigue siendo el único instrumento finalista para la jubilación con reducción en base imponible, y va a seguir siendo un instrumento demandado por los ahorradores en su planificación financiera.

En este sentido, es relevante resaltar el trabajo que organizaciones como Cojebro realizan en materia de asesoramiento profesional a la ciudadanía, asegurados y clientes, a través de la capilaridad territorial de sus socios, para un mejor conocimiento de su planificación y previsión social.

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