Hace más de un mes que se ha iniciado la campaña de la Declaración de la Renta. Aunque se trata de un proceso que se repite cada año, casi siempre nos surgen dudas: ¿Habrá alguna novedad importante? ¿Puedo deducirme algo más este año? Como sabemos que es un tema que preocupa; te anotamos los principales cambios de este ejercicio para que los tengas en cuenta antes de presentar tu declaración.
Novedades de la Renta de este año
En esta ocasión, debes tener en cuenta toda una serie de cambios que se aplican y no estaban presentes en ejercicios anteriores. Principalmente nos referimos a:
- Deducción por maternidad. Las madres contribuyentes que tengan gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados de los hijos menores de 3 años podrán deducirse 1.000 euros más, que se suman a los 1.200 euros que ya estaban en vigor.
- Prestación de maternidad y paternidad. Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados en 2018 están exentos del pago de IRPF. Además, es posible reclamar la devolución de las retenciones de estas prestaciones desde el año 2014.
- Deducción para familias numerosas (a partir del cuarto hijo). La novedad para el ejercicio 2018 consiste en que se amplía la cuantía de la deducción en 600 euros adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos, es decir, a partir del cuarto hijo.
- Deducción para contribuyentes cuya unidad familiar reside en otro Estado de la UE o el Espacio Económico Europeo. Las familias que vivan en otros estados de la Unión Europea podrán presentar la declaración familiar conjunta para equiparar las condiciones a las residentes en España.
- Nuevo umbral para realizar la declaración. Los contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de dos pagadores inferiores a 643 euros no están obligados a declarar. El umbral para quienes cobren sus retribuciones del trabajo de un solo pagador se mantiene en 22.000 euros anuales.
- Reducción de cuotas por rendimientos del trabajo. Quienes tengan rentas inferiores a 16.825 euros se beneficiarán de una reducción de su cuota. La cuota pasa de 3.700 a 5.565 euros anuales para quienes ingresan menos de 13.115 euros.
- Vivienda habitual. A partir de 2018, se regula la deducibilidad de dos gastos a efectos de la determinación del rendimiento neto, los de suministros en caso de contribuyentes que desarrollan la actividad en su vivienda habitual y los de restauración en el ejercicio de la actividad.
- Becas. Se incrementa el límite exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias para cursar estudios. La dotación económica exenta se eleva a 6.000 euros anuales y hasta los 000 euros al año si la beca tiene por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento.
- Deducción por inversión en startup. Aumenta la deducción de las personas que hayan invertido en empresas de nueva creación. En este ejercicio podrán deducirse un 30% con una base máxima de deducción de 60.000 euros.
- Deducción por rentas obtenidas en las Ciudades Autónomas. Las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla disfrutarán de un aumento de la deducción del 10%, pasando del 50% al 60% en el ejercicio de 2018.
- Exenciones de los premios de Loterías y Apuestas. Se ha ampliado el mínimo exento de los premios de la lotería, por lo que los premios de hasta 000 euros están exentos de pagar IRPF. El año que se prevé que aumente hasta los 20.000 euros, y en 2040 llegará a los 40.000 euros.
A parte de tener en cuenta estas novedades, recuerda antes de nada comprobar que los datos de tu borrador sean los correctos. Como contribuyente eres el responsable de acreditar que la información proporcionada por Hacienda es la adecuada.
Finalmente, también te aconsejamos que presentes tu declaración lo antes posible. No esperes a los últimos días para realizarla, ya que pueden surgir problemas y dudas que no haya tiempo de resolver.