La necesaria regulación de los patinetes eléctricos en las ciudades
Exceso de velocidad, circulación fuera de las zonas indicadas, no llevar los elementos de seguridad… Son sólo algunas de las infracciones más comunes que cada día cometen los conductores de los patinetes eléctricos. Ante esta situación, surge una necesidad ineludible: regular su circulación en las ciudades para garantizar la convivencia con otros vehículos, peatones y sobre todo, para evitar accidentes. El patinete ha revolucionado la movilidad urbana de las grandes ciudades. El éxito de este nuevo vehículo de movilidad personal es comprensible, sobre todo si tenemos en cuenta sus múltiples ventajas: no contamina; es barato; ligero; rápido -ya que puede alcanzar velocidades entre los 20 y los 45 km por hora-; puede conducirse sin ningún tipo de titulación; ocupa poco espacio; es apto para personas de toda edad y condición… Todos estos factores explican su éxito y crecimiento exponencial. Ahora bien, la proliferación en el uso de estos vehículos también conlleva inconvenientes e importantes problemas de seguridad vial. Las infracciones más comunes son: la circulación de riesgo, es decir, fuera del carril bici y de las zonas 30, exceso de velocidad y no llevar elementos de seguridad requeridos, como por ejemplo: el casco. Los problemas de convivencia con otros vehículos similares ya se han dado y lamentablemente, también se han producido dos accidentes mortales. En uno de ellos falleció la conductora del propio patinete al caer a la acera y ser arrollada por un camión; y en el segundo caso, la víctima fue un peatón-una señora de 90 años-, atropellada por este vehículo. Los ayuntamientos han tomado cartas en el asunto Ante estas situaciones, surge de forma acuciante la necesidad de regular este nuevo fenómeno de transporte urbano. Actualmente, existe un vacío legal en el Estado español –la Dirección General de Tráfico (DGT), que todavía no ha regulado el funcionamiento de estos vehículos, se dispone a hacerlo mediante una reforma de la ley de Seguridad Vial– por eso, los ayuntamientos ya han redactando las correspondientes ordenanzas. De hecho, Barcelona ha sido una ciudad pionera en esta labor reguladora y le ha seguido de cerca Madrid. En la ciudad condal, el consistorio ya anunció en septiembre que la Guardia Urbana podrá imponer sanciones de entre 100 y los 500 € por el uso indebido de estos vehículos. Es decir, por conducir de modo temerario o negligente, a velocidad excesiva, usando auriculares, hablando por el teléfono móvil o incurriendo en otras faltas. En Madrid, la nueva ordenanza aprobada en octubre dictó que los conductores de los patinetes eléctricos podrán circular por calles exclusivas o preferentes para el uso de bicicletas, como carriles bici, pistas bici y por la calzada de calles integradas dentro de las zonas 30, además de aquellas vías cuyos carriles tengan un límite de velocidad de 30 km/h. Teniendo en cuenta este escenario, si eres conductor/a habitual de este vehículo no esperes más para informarte con tu mediador de confianza para elegir la póliza más adecuada. Aparte de la correspondiente cobertura de robo; sin duda, la más importante es la de Responsabilidad Civil (RC). Sobre todo porque en caso de accidente, si no disponemos de este seguro -de momento no es obligatorio-, todos los costes derivados del siniestro–lesiones a peatones, daños al mobiliario urbano, entre otras posibles reclamaciones-, tendrá que asumirlos la persona causante del mismo.
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