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Seguro de vida-riesgo y de accidentes, ¿en qué se diferencian?

Si algo nos está enseñando este 2020, es que la vida está llena de imprevistos y no sabemos lo que nos puede pasar el día de mañana. Pero, si hay algo que podemos hacer es elegir la seguridad con la que mantener protegidos a nuestra familia y a nuestro patrimonio. Obviamente, una situación que nos deje incapacitados, de forma total o parcial, o un fallecimiento no se pueden predecir… Pero, sí está en nuestras manos, estar preparados de antemano por si alguna de estas adversidades nos sucediera. En este sentido, es importante conocer qué ofrecen los seguros de vida-riesgo y los seguros de accidentes. Generalmente, muchas personas suelen confundirse y pensar que son lo mismo. Sin embargo, aunque comparten algunas similitudes; también, son muy diferentes. Ahora bien, lo que si son es complementarios. Es decir, para tener una cobertura completa, a menudo es recomendable contar con ambos. Pero, ¿sabes en qué consisten? Y, ¿en qué se diferencian? Te lo aclaramos: Características básicas de un seguro de vida riesgo Dentro de los diferentes tipos de seguros de vida que podemos encontrar en el mercado, el más conocido es el seguro de vida riesgo. Sin duda, el fallecimiento, enfermedad o invalidez de un ser querido son las contingencias más graves a las que nos podemos enfrentar. En este sentido, la contratación de este tipo de pólizas nos permite garantizar la seguridad de unos ingresos para nosotros y nuestra familia ante la ocurrencia de uno de estos acontecimientos. En este tipo de seguros, en función de las coberturas que se tengan contratadas, se garantiza un capital en caso de fallecimiento o, en su caso, una indemnización en el supuesto de sufrir una invalidez. De esta forma, se garantiza que las personas que están a cargo del titular de la póliza, no queden desprotegidas y puedan contar con unos ingresos. ¿Y el seguro de accidentes? Por otra parte, en el caso del seguro de accidentes, como su nombre indica, protege al asegurado únicamente en caso de accidente; es decir, la diferencia fundamental con los seguros de vida riesgo es que no cubren las contingencias por enfermedad. Es por ello por lo que los seguros de accidentes son sensiblemente más baratos que los seguros de vida riesgo. Lo más recomendable es complementar ambos seguros. El seguro de accidentes permite contratar capitales más altos a un menor precio, así que siempre es recomendable acudir a tu corredor para que te ayude a diseñar una correcta estrategia que mitigue cualquier contingencia que pueda suceder. Se adapta a cada perfil y características concretas, calculando la prima en función del capital que quieras asegurar y las coberturas que te interese contratar. Este tipo de seguros son muy recomendables para por ejemplo, personas o autónomos que desarrollan actividades peligrosas, que viajan mucho o que tienen otras personas a su cargo. Sin duda, en el día a día, estamos expuestos a que un contratiempo pueda modificar nuestro nivel y ritmo de vida. Tanto en el ámbito privado como en el laboral, así como durante un desplazamiento, puede ocurrir un accidente que nos cambie las cosas de forma radical. Por lo tanto, contar con este tipo de pólizas puede resultar de gran ayuda. Dos grandes diferencias entre un seguro de vida riesgo y un seguro de accidentes La causa es la diferencia principal entre ambas pólizas. En el caso del seguro de vida riesgo cubre el fallecimiento por cualquier causa, tanto si es por accidente como por enfermedad, mientras que un seguro de accidentes sólo cubre la muerte o incapacidad del asegurado en caso de sufrir un accidente. Otro aspecto diferente es el de la facilidad de contratación. En los seguros de accidentes, la prima se calcula únicamente en función del capital que queremos asegurar y, dependiendo de si queremos cobertura 24 horas o solamente extraprofesional, nos preguntarán la profesión y un par de cuestiones de salud. Sin embargo, en los seguros de vida es más farragoso, ya que, en el momento de calcular la prima, además de tener en cuenta varios factores personales como: tu estado de salud, profesión y edad,  si el capital solicitado es alto, puede ser  necesario hacerse un reconocimiento médico para poder contratar el seguro. Además, la prima se va incrementando año a año, porque la edad es un factor determinante en su cálculo. Como habrás podido observar, el seguro de vida y el de accidentes son dos seguros completamente diferentes, pero que se complementan a la perfección. Por ejemplo, es muy habitual que se contrate una póliza de vida y, posteriormente, se amplíen coberturas y se opte por contratar una de accidentes. ¿Sigues teniendo dudas sobre cuál de estos dos productos aseguradores te conviene más? En Cojebro, nuestros corredores están a tu disposición para asesorarte sobre qué póliza se adapta mejor a tu perfil y necesidades. ¡Ponte en contacto con nosotros y te informaremos!

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Renovar seguros

¿Qué pasa si no renuevas tus seguros en tiempos de crisis sanitaria?

La crisis del coronavirus llevó al Gobierno a decretar el estado de alarma en España, el pasado 14 de marzo. Una situación excepcional que se ha decidido prorrogar 15 días más para conseguir bajar la curva de contagios por Covid-19. Durante este periodo de tiempo, los movimientos de los ciudadanos están limitados. Como sabemos, sólo se puede salir de casa en casos de primera necesidad como comprar alimentos, productos farmacéuticos, acudir a centros sanitarios, atender a personas dependientes o acudir al lugar de trabajo, si se trata de actividades o servicios considerados esenciales. En caso contrario, si nos desplazamos sin justificación, pueden sancionarnos. Lógicamente, al estar confinados en casa, nuestros hábitos de comportamiento y de consumo cambian. Por ejemplo, muchas personas empiezan a considerar superfluos algunos servicios que tienen contratados, porque en esta situación los ven innecesarios o poco útiles. En este sentido, es probable que algunas personas se pregunten: ¿de qué me sirve un seguro de coche si ahora no conduzco nunca? ¿Y si lo doy de baja durante este período? O también, ¿de qué me sirve el seguro multirriesgo de mi pyme, si ahora está cerrada? Pues antes de tomar una decisión precipitada, te indicamos lo importante que es mantener activas las principales pólizas que tengas contratadas: Seguro de autos. Si tu coche está en la calle, en un garaje o en una nave y no ha sido dado de baja en tráfico, está habilitado para circular y, por tanto, debe tener el seguro obligatorio. Si, por ejemplo, te lo roban y tienen un accidente, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) responde frente a los terceros perjudicados. Pero, cuidado porque podrá reclamar el importe pagado al propietario del vehículo que ha dado de baja el seguro, que deberá hacerse cargo de las indemnizaciones con su patrimonio personal. Seguro multirriesgo para tu comercio o pyme. Ten cuidado, porque si lo das de baja y tienes la mala suerte que entran a robar a tu negocio; no tendrás a tu disposición cobertura de los daños que te puedan ocasionar, al por ejemplo: hacer un butrón, rotura de puertas, ventanas, cerraduras, cierres…, para acceder al local. Tampoco estarás cubierto en caso de incendio, ni ante la posible responsabilidad civil si, por ejemplo, se rompe una tubería y causas daños a un tercero, es decir, a un vecino o a otra empresa. Seguro de hogar. Quizás crees que ya no lo necesitas porque como estás todo el día en casa, ¿qué puede pasar? Pues, debes ser cauto, porque dar de baja esta póliza conlleva un gran riesgo: desproteger lo que seguramente es la inversión de toda tu vida. Los accidentes, desgraciadamente ocurren y en este caso, al estar más tiempo dentro de nuestra vivienda, hasta con más frecuencia. Recuerda que al estar confinados utilizamos más los electrodomésticos –lo cual puede provocar una sobretensión-, cocinamos más y se nos puede olvidar una sartén en el fuego, los niños jugando a pelota en el balcón, pueden chutar y romper los cristales de la casa de algún vecino… Pues todos estos daños a terceros, por la causa que sea: incendios, agua, rotura de cristales…, será responsabilidad civil de tu familia, es decir, no te quedará otra que tener que afrontarlo con tus ahorros. Los seguros de vida o accidentes. Recuerda que pueden ser el salvavidas de tu familia, el día de mañana. Estos seguros te permiten ahorrar de cara al futuro, por ejemplo: para que tus hijos puedan estudiar en la universidad, para evitar que pierdas la casa por no poder pagar la hipoteca… Pero, también en caso de enfermedad grave del asegurado, invalidez total y permanente o fallecimiento, es decir, situaciones a las que a ninguno de nosotros nos gustaría enfrentarnos. Pero al menos, con este tipo de pólizas contaremos con la indemnización. En definitiva, antes de tomar medidas drásticas, consulta con los corredores de Cojebro las posibles soluciones que te pueden aportar; seguro que conseguimos minimizar los impactos en tu economía manteniendo los niveles de cobertura que son de vital importancia para tu futuro personal y profesional. ¡Ponte en contacto con nosotros y te informaremos!

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Seguros pymes

Los seguros imprescindibles para proteger a tu pyme

El protagonismo de las pequeñas empresas en nuestro país es una realidad. De hecho, según datos del Instituto de Estudios Económicos (IEE), el 94,8% de las empresas españolas son micropymes, es decir, tienen plantillas inferiores a diez empleados. Con estos datos, se podría decir que este tipo de compañías son el motor del panorama laboral actual. Pero, ¿cuentan con los seguros adecuados en función de las características o necesidades de la empresa? En muchos casos, ya sea por motivos económicos o por desconocimiento, las pymes no suelen tener contratadas todas las coberturas que precisarían. Sin duda, disponer de ciertas pólizas es fundamental para ellas, ya que no afecta igual un percance o siniestro a una multinacional que a un negocio local. Un incendio, una inundación, un robo o incluso un ataque cibernético pueden poner en peligro la continuidad de las pymes. Las coberturas que necesitas Ahora bien, ¿cuáles son las coberturas más adecuadas? Existe una amplia gama de seguros en el mercado, aunque algunos de ellos son definitivamente imprescindibles: Seguro de Responsabilidad Civil (RC). Esta cobertura protege a nuestra empresa ante los daños a terceros ocasionados -tanto clientes como empleados-, en el desarrollo de nuestra actividad empresarial o comercial. Ocasionalmente, se trata de un seguro obligatorio, pero, aunque no lo sea, siempre se recomienda contratarlo. Seguro de Responsabilidad Civil de Consejeros y Directivos (D&O). Aunque no es obligatorio para ninguna compañía, su cobertura se vuelve, cada vez más, indispensable en un entorno de cambios normativos -Ley de Sociedades de Capital, Ley Concursal…-, y de constantes litigios. Al ser directivo de una empresa, sea del tamaño que sea, estás expuesto a reclamaciones de proveedores, acreedores, empleados, accionistas… Con este seguro, protegerás el patrimonio personal de los administradores y directivos de tu empresa. Seguro de accidentes colectivos. Los convenios colectivos de la mayoría de las empresas les obligan a proteger a sus empleados ante accidentes. Por eso, contar con un seguro de estas características, además de garantizarte un plus de tranquilidad y seguridad, hace que cumplas con la legislación vigente. Te recomendamos que te asesore un corredor en la contratación de este tipo de seguros, ya que los convenios se actualizan (en capitales y/o coberturas) y es necesario contar con una cláusula especial que establezca que los capitales se actualizan automáticamente para cumplir, en todo momento, con lo estipulado en el convenio. Seguro de daños. Aunque, normalmente, se contraten pólizas multirriesgo (cubren conjuntamente daños y responsabilidad civil, además de otras garantías) es imprescindible contar con este seguro. Incendio, robo, daños por agua… son coberturas que vamos a necesitar para cubrir los siniestros que se puedan producir y que dañen nuestras instalaciones o nuestras mercancías. Seguro de crédito. Se trata de una herramienta eficaz para la gestión del riesgo comercial que protege a tu empresa frente a los costes e inconvenientes derivados del impago. Una de las ventajas del seguro de crédito es que te permite minimizar el impacto que puede tener el impago imprevisto de uno o más clientes sobre la solvencia de tu pyme. Además, incluye servicios complementarios como: información sobre la solvencia financiera de los clientes actuales y potenciales; recobro de deudas impagadas y también, indemnización, en caso de producirse un impago. Por todo ello, se han incrementado en más de un 30% el número de negocios que contratan este tipo de pólizas. Seguro de ciberriesgos. Hoy en día, independientemente del sector, la actividad o el tamaño, cualquier organización, empresa o trabajador autónomo, está bajo la amenaza de sufrir un ataque cibernético por la simple utilización de internet o por el normal uso de hardware y software. De hecho, los ciberataques están considerados como uno de los cinco principales riesgos globales. Con un seguro de estas características, tendrías cubierto los gastos de la gestión de una crisis, los costes de recuperación de los datos y pérdida de beneficios, la Responsabilidad Civil derivada de la privacidad y seguridad de datos, los gastos de extorsión, de defensa o posibles sanciones, etc. Seguro de salud colectivo. Es el beneficio social más valorado por los trabajadores. Se caracteriza por ser una póliza diseñada para un grupo de personas que pertenecen a un mismo grupo homogéneo o tienen un vínculo común. Como empresa puedes ofrecerlo de dos formas distintas: abierto o cerrado. En la primera de ellas, se abre una póliza de salud colectiva y son los propios empleados los que deciden o no contratarla a través de un sistema de compensación flexible. En cambio, si se concibe como un beneficio social puro, es la propia empresa la que contrata la póliza e incluye a sus empleados sin repercutirles el coste de la prima. Por lo tanto, el seguro se ofrece como parte del salario de los trabajadores. En definitiva, en el mercado existen muchas opciones para asegurar a tu pyme. Por eso, si tienes dudas te recomendamos que te pongas en manos de tu corredor de confianza, para que te indique cuáles son los seguros más idóneos para protegerla. En caso de dudas, en Cojebro podemos ayudarte.

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seguro de viajes

Asegura tus vacaciones con tu póliza de viaje

Hay quien planea las vacaciones con un año de antelación y también, quien lo deja para el último momento. Ahora bien, si este verano vas a viajar al extranjero; no te olvides de llevar contigo un seguro de viaje. Este producto asegurador te permite viajar protegido y tranquilo para que disfrutes sin preocupaciones de tu escapada. De hecho, ofrece coberturas prácticamente en todo el mundo, para que siempre puedas contar con la mejor asistencia y protección. Dichas coberturas se adaptan tanto a la duración como al destino elegido y también, a la finalidad del mismo, ya sea por ocio o trabajo. Puede incluir una amplia variedad de prestaciones, como por ejemplo: la posibilidad de cancelar el viaje o interrumpirlo; recibir asistencia médica de emergencia o evitar hacer frente a los gastos médicos que puedan necesitarse a lo largo de la estancia. Así, este seguro te cubre los riesgos previos pero también, los imprevistos que puedan surgirte en su transcurso. Las principales coberturas del seguro de viaje Así pues, el seguro de viaje te da respuesta ante las incidencias más habituales que pueden ocurrirte, cuando estás fuera de casa. Entrando en más detalle, sus principales coberturas pueden resumirse en: Asistencia médica. Inevitablemente, cuando estás de viaje, puedes enfermar o tener una emergencia médica. Si dispones de un seguro de este tipo, recibirás la atención sanitaria necesaria. Cabe decir que en el extranjero, las políticas sanitarias son diferentes de las españolas y a veces, tu Tarjeta Sanitaria no tendrá efectos en algunos países europeos -y no tendrá ningún efecto fuera de la UE-. Por lo tanto, esto puede suponer un elevado coste económico, si necesitas ser atendido en el extranjero, sobre todo en destinos como Estados Unidos o Asia. Cancelación o demora de vuelos. Sin duda, que cancelen tu vuelo puede arruinarte todo el viaje. Pero, si cuentas con un seguro de viaje con esta cobertura, todos los gastos quedarán cubiertos, en caso de anulación del mismo. Así tendrás la posibilidad de coger otro vuelo para poder llegar a tu destino lo antes posible. En caso de demora, también te reembolsarán los gastos adicionales de alojamiento, comidas y transporte. Equipaje perdido. Llegar a tu destino de vacaciones y que no aparezca tu maleta o bien, que te hayan robado parte de lo que contenía es todo un disgusto. Ahora bien, si dispones de una póliza de viaje, te indemnizarán en función de los límites previstos. Además, la compañía suele ayudarte a localizar el equipaje y a enviártelo al hotel o a tu vivienda. Y si lo necesitas, puede ofrecerte asesoramiento sobre cómo presentar una denuncia. En algunas ocasiones, esta cobertura es más extensa y te pueden indemnizar, incluso si los objetos robados estaban en la habitación del hotel o en el interior de tu vehículo. Defensa Jurídica. Otra cobertura es la de Responsabilidad Civil y Defensa Jurídica fuera de España. Con ella, podrás recibir asesoramiento jurídico telefónico y tener cubiertos los gastos de defensa legal, así como, el anticipo de la fianza judicial. Anulación del viaje. La vida da muchas vueltas y puede que después de organizar un viaje, preparar las fechas, el destino y tenerlo todo a punto…, surjan imprevistos de fuerza mayor que te obliguen a cancelar tu escapada. Ahora bien, si cuentas con esta póliza, podrás recuperar toda o parte de tu inversión. Si el motivo de la anulación es por enfermedad; accidentes o fallecimiento de familiares de primer grado; citaciones para una intervención quirúrgica grave; citación como miembro de mesa electoral; despido, etc., te devolverán todo tu dinero. En definitiva vayas donde vayas; no te olvides de llevar contigo tu seguro de viaje. Si tienes cualquier duda, en Cojebro podemos asesorarte para que elijas la opción que más te conviene.

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¿Cuáles son las principales diferencias entre el seguro de vida y el de decesos?

Una de las preguntas más frecuentes entre la población asegurada es la relacionada con las diferencias entre el seguro de vida y el de decesos. En más de una ocasión, los usuarios se confunden, creyendo que son exactamente iguales. Sin embargo, se trata de dos pólizas que presentan muchas diferencias entre sí, aunque también cierta relación. Actualmente, estos dos tipos de seguros están muy extendidos entre la población española. En esencia, ambas pólizas se centran en el fallecimiento del tomador que ha contratado el seguro durante un número determinado de años para que sus familiares no tengan que afrontar gastos extras en el futuro. En cuanto a las diferencias, cabe destacar que el seguro de vida incluye una indemnización a los beneficiarios con una cantidad que reciben en un único momento o en varias cuotas que perciben durante un número de meses. La cuantía que reciben es la que, en su momento, estableció el asegurado en las condiciones generales de la póliza. En cambio, con el seguro de decesos se garantizan los trámites administrativos y los gastos relacionados con el sepelio, incluyendo el servicio de tanatorio, el servicio funerario o el traslado del tomador de la póliza, según el producto contratado. Teniendo en cuenta estos aspectos diferenciales, se puede afirmar que los seguros de decesos dan un servicio y los seguros de vida ofrecen una indemnización económica a los beneficiarios. Dos seguros, diferentes prestaciones En cuanto a sus coberturas, cabe señalar que los seguros de vida pueden incluir prestaciones obligatorias y optativas relacionadas con la invalidez absoluta o permanente por cualquier causa, garantías inexistentes en la póliza de decesos. También, existen diferencias entre el seguro de decesos y el seguro de vida en cuanto a los motivos de contratación. En el primer caso, suelen darse de alta para que los familiares no tengan que asimilar los costes de organizar un sepelio y gestionar la documentación pertinente. A diferencia del segundo, que suelen contratarlo para asegurar la estabilidad económica de la familia, una vez que el tomador del seguro no esté o sufra cualquier percance que le impida obtener los ingresos necesarios. Por otra parte, si nos centramos en la cuantía que se contrata, en los seguros de vida es el cliente el que puede establecer una cantidad. A diferencia  del de decesos, en el cual es la compañía la que establece el capital, según el precio de mercado de los servicios fúnebres. Una vez conocidas las principales diferencias entre ambos, la siguiente pregunta sería: ¿cuál conviene más contratar? Pues, depende de las necesidades e intereses de cada familia asegurada. Cabe decir que no son seguros excluyentes por lo que, si el seguro de vida no ofrece una cobertura de decesos adicional ajustada a las necesidades del cliente, siempre se pueden contratar los dos. De esta forma, se complementarían y disfrutaríamos de coberturas de protección más amplias.

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